Antes de otorgar testamento: legítma y herederos forzosos
Muchas personas se plantean otorgar testamento para dejar constancia de su voluntad. Es una opción perfectamente válida e incluso recomendable, ya que simplifica los trámites de cara al reparto de los bienes.
Aunque la legislación española se basa en el respeto a la voluntad del causante, también hay algunas normas que se deben cumplir. La más importante de todas ellas es el respeto a la >legítima.
¿En qué consiste la legítima?
Se trata de una porción de bienes de la herencia que se reserva a determinadas personas, llamadas por esto herederos forzosos. Esta poricón de bienes corresponde normalmente a un tercio de la herencia (legítima estricta) que después puede ampliarse con el tercio de mejora (legítima amplia).
¿Quiénes son los herederos forzosos?
Tal como indica el Código Civil en su artículo 807, por herederos forzosos se entiende a las siguientes personas:
-Los decendientes del causante (hijos, etc).
-En caso de que estos no existan, los ascendientes.
-En último lugar heredará el cónyuge viudo, aunque lo hará únicamente en calidad de usufructuario.
Es muy importante, por tanto, que antes de redactar un testamento se tenga en cuenta a los herederos forzosos. Para ello es conveniente contar con el asesoramiento de un abogado especializado. También debemos saber que existen diferentes tipos de testamento: el abierto, el cerrado y el ológrafo. Como cada uno tiene unas características distintas, el abogado nos ayudará a cumplir los requisitos legales que se piden para cada uno de ellos.
Por último también debemos saber que las Comunidades Autónomas tienen diferentes normas en esta materia, ya que algunas tienen un régimen propio de Derecho civil. Es el caso de Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña, Baleares y Valencia.
Por todo lo que hemos expuesto le invitamos a contactar con nosotros si necesita más información sobre el tema. Desde nuestro Despacho en Bilbao atenderemos sus peticiones con rigor y eficacia.