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¿En qué puede ayudar un procurador?

El principal objetivo de los Procuradores de los Tribunales es garantizar la igualdad de las partes en el proceso judicial mediante la representación de aquellos ciudadanos, empresas y entidades que son parte en cualquier clase de procedimiento judicial.
El trabajo de un procurador consiste en la representación directa, voluntaria, legal y técnica de las partes en el proceso judicial:

  • Directa: Porque el procurador no actúa en nombre propio, sino que realiza un acto jurídico en nombre de un tercero.
  • Voluntaria: La representación se concede mediante poder, con total libertad para elegir procurador.
  • Legal: Porque en la mayoría de los procesos es preceptiva.
  • Técnica: Porque sobre todo en Derecho Procesa, es necesaria calificación jurídica.

Definición de procurador

Son muchos los ciudadanos que no se hallan muy familiarizados con todo lo relacionado con el mundo del Derecho, no sabiendo exactamente ¿Qué es un procurador? ¿Qué servicios presta el procurador? o si ¿Es o no obligatoria la contratación de uno en el caso de tener que asistir a un juicio?, etc.

Un procurador de tribunales es un licenciado o graduado en Derecho cuya misión es representar a su cliente ante el juzgado. Dentro del proceso legal, el procurador es el profesional encargado de recibir las notificaciones del Juzgado sobre el procedimiento y el responsable de presentar los escritos ante el juez, aunque los redacta el abogado.
Para poder trabajar como Procurador es necesario estar licenciado o graduado en Derecho Procesal y contar con un Máster obligatorio de acceso a la profesión.

¿Cuándo es obligatoria la presencia de un procurador?

Los supuestos en los que se precisa la presencia de un procurador varían según la jurisdicción, pudiéndose distinguir entre ámbito civil, ámbito penal, ámbito social o laboral y ámbito contencioso administrativo.

ÁMBITO VICIL

En el ámbito civil la presencia de un procurador es obligatoria en casi todos los procedimientos de la jurisdicción civil a excepción de:
  • En los juicios verbales si la cantidad a reclamar es inferior a los 2.000 €.
  • En los escritos donde se solicita la adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio.
  • Solicitud de suspensión de vistas o actuaciones.
  • En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
  • En juicios universales, cuando la comparecencia se limite a presentar títulos de crédito o derechos, o para concurrir a juntas.


ÁMBITO PENAL

En vía penal la presencia de un abogado o abogado de oficio, es obligatoria desde el primer momento que la persona es detenida o procesada. Por otro lado la presencia del procurador no es de carácter obligatorio hasta que se dicte el auto de apertura de juicio oral en el juzgado o tribunal correspondiente.
En el caso de tratarse delito leve la presencia de abogado y procurador es opcional.

ÁMBITO LABORAL O SOCIAL

En una primera instancia, no existe la obligación de contratar ni abogado ni procurador.Por el contrario en la tramitación del recurso de suplicación si que se precisa contar con la colaboración de un abogado o profesional en graduado social.

ÁMBITO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

En el orden contencioso administrativo la Ley hace una pequeña distinción según el órgano judicial:
  • Órganos unipersonales o juzgados del contencioso administrativo: Podrán otorgar su representación a un procurador o abogado.
  • Órganos colegiados (Tribunal Supremo, Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional), es obligatorio contar con abogado y procurador.
  • También será necesario un procurador cuando la cuantía del juicio sea superior a los 30000 euros.

Diferencia entre abogado y procurador

Aunque procurador y abogados son profesionales del Derecho, hay mucha diferencia entre los servicios que presta cada uno.
El papel del procurador es muy importante porque ayuda a agilizar las actuaciones judiciales. En calidad de representante es el encargado de recibir las comunicaciones y notificaciones del juzgado referidas al proceso las cuales debe de entregar al abogado. También recibe los documentos del abogado y los entrega al juzgado. Por lo tanto puede decirse que el Procurador es un intermediario entre juzgado, abogado y cliente.

El procurador también es el encargado de publicar edictos y anuncios oficiales en los Boletines Oficiales, periódicos, etc.
  • Notarial a través de un notario.
  • Apoderamiento Apud Acta, que se realiza ante el juzgado o tribunal donde se ejecuta el procedimiento y sin coste alguno.

  • Los servicios prestados por los procuradores y abogados son incompatibles entre sí, por lo que el procurador nunca podrá realizar el interrogatorio de los testigos ni formular conclusiones, ni el abogado podrá representar al cliente en ausencia del procurador.