INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DEL VIAJERO EN EL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO
Dña. Ana Gil de Bilbao contrató un crucero por el Caribe en camarote con vistas al mar de 10 días de duración. Al embarcar le comunican que debido a problemas de sobre-reserva tendrá que alojarse en un camarote interior. En el contrato no figura el tipo de camarote, pero el precio que pagó Dña. Ana se corresponde con el que se publicitaba en el folleto para camarote con vistas al mar. Asesore a Dña. Ana sobre sus derechos.
Lo primero de todo debemos de concretar que se trata de un viaje combinado de la Directiva (UE) 2015/2302 del parlamento europeo y del consejo de 25 de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados; pues cuando contratas un crucero, contratas dos servicios de viaje de manera simultánea, un servicio de transporte y un servicio de alojamiento, haciendo que estos supuestos coincidan con la definición de viaje combinado del art.3.2.
Por lo tanto no sólo será de aplicación la directiva, sino también los arts. 150 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) por el mero objeto del contrato; y el resto de disposiciones del mismo por poder entender a Dña. Ana Gil como consumidora del art.3 del mismo texto.
Por lo que se refiere al problema planteado, debemos de acudir al art.8.1 del TRLGDCU que expresamente dice que el contenido de la publicidad será exigible por los consumidores aun cuando esto no figure en el contrato celebrado, todo ello salvo que lo estipulado en el contrato sea más beneficioso para el consumidor. Estamos ante un supuesto de integración publicitaria del folleto.
Es decir, Dña. Ana tendría derecho al camarote ofertado aunque no figurara en el propio contrato, más aún si tenemos en cuenta que el precio pagado se correspondía con el ofertado.
Además el texto refundido incluye el principio de inversión de carga de la prueba, de manera que sería la agencia la encargada de justificar su pretensión (que el contrato no se refiere al camarote ofertado).
Por lo tanto, ¿Que debería haber hecho? ¿Deberían haberle informado? En principio, los folletos tienen carácter vinculante para los organizadores y detallistas del viaje combinado (art.153 TRLCU). Sin embargo, el art.153.b) admite cambios en el contrato aunque para ello sea necesario el consentimiento expreso por ambas partes.
Pero nos planteamos una cuestión adicional, si en el folleto se añadiera: “la información vincula salvo error tipográfico”; nos encontraríamos ante una cláusula abusiva con base a los arts.82 y 89.3 TRLGDCU y por lo tanto se entendería por no puesta.
Volviendo sobre el problema que non incumbe; y como ya hemos explicado, si se pretendió modificar el contrato Dña. Ana debió de ser informada (art.158) teniendo derecho a optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato donde se vean modificadas las variaciones en el precio.
Sin embargo, dado que todo esto no ha tenido lugar, estaríamos ante un cumplimiento defectuoso del contrato y por lo tanto hablaríamos de responsabilidad de la agencia de viajes.