EL CHEQUE (EJEMPLO PRÁCTICO)
Dña. Julia de Roberto de Bilbao recibió ayer este cheque de manos de D. Matías Dama, quien le indicó que con su entrega quedaba saldada la deuda de 20.000 euros que Oceans, SA mantenía con Dña. Julia como consecuencia de los servicios que, como informática, les había prestado. Suponga que todas las firmas son auténticas y manuscritas.
Dña. Julia no entiende muy bien este documento y decide telefonearle pues son buenos amigos:
a)Explíquele cual es la posición de cada una de las partes que figuran en este cheque
El librador: Jorge CLuní en representación de Syriana SL.
Librado: La entidad bancaria Ibercaja, concretamente la que se sitie en Pza. Paraíso, 2.
Tomador y endosante: Oceans, SA (pues no figura la cláusula de no a la orden)
Endosatario y tenedor: Dña. Julia
Apoderado para la firma del endoso: Andrés García
La cláusula que parece es la del visado o conformado, declaración el art.110 . Retiene hasta el 7 de marzo
b)¿Cuándo puede cobrar este cheque? ¿Tiene que esperar al 1 de marzo? ¿hay alguna fecha límite para cobrarlo? ¿la fecha es que se presente al cobro puede tener alguna incidencia en sus posibilidades de cobrar?
Este cobre será susceptible de cobro a partir del uno de marzo de 2017, es decir, desde el mismo día del endoso, se trata por lo tanto de un vencimiento a la vista. Como tal, no existe una fecha que determine a caducidad del título, si bien es cierto que existen límites legales para su presentación a cobro (art.135 LCCh), tras los cuales la se perjudica la acción del tenedor (146.1 LCCh).
EL plazo legal establecido es de 15 días a contar desde el día siguiente a su entrega (¿si se hubiera endosado a los días? ¿el plazo habría continuado? sí), es decir, tendría hasta el día 16 de marzo de 2017, tras lo cual estaría sujeta al riesgo de la revocación por el librador (art.138.1 LCCh), habría perdido la acción de regreso contra Oceans SL, aunque no habría perdido la acción de regreso contra el librador.
c)¿Dónde tiene que cobrarlo? ¿Tiene que acudir a las oficinas de Syrina SL o a la oficina Central de Ibercaja? Puesto que Dña. Julia reside en Sta. Cruz de Tenerife ¿habría alguna forma de cobrarlo sin salir de sus ciudad?
EL cobró habrá de hacerse en la oficina especificada en el propio pagaré, no debiendo ir por lo tanto ni a las oficinas de Syrina SL ni a la oficina Central de Ibercaja.
Sin embargo, se podrá a través de un endoso para cobranza la presentación a cobro y el propio cobro a través de una Cámara o Sistema de Compensación del art.137 LCCh, no necesitando por lo tanto desplazarse hasta Bilbao.
d)¿Es cierto que con la entrega del cheque queda saldada la deuda entre Dña. Julia y Oceans SA, como le ha indicado D. Matías?
Falso, la relación se extinguirá no con la mera entrega del cheque, sino con el cobro del mismo; por lo que en caso de que no le sea posible cobrarlo de librador, Dña. Julia, en vía de regreso, podrá solicitarle el pago a Oceans SA.
e)¿Contra quién podría Dña. Julia ejercitar acciones en caso de impago de cheque?
Acción de regreso contra OCEANS SA y sus avalistas, en su caso. O la acción de regreso contra Syrina SL, es decir, el librador pues en el cheque se puede contra todos.