Función del Procurador en un proceso penal o civil
El proceso penal sufre una fisura o corte en el mismo y se compone de dos fases, una de instrucción, o tb llamada sumario o diligencias previas (en función del tipo de procedimiento). Es una fase de conocimiento. Se abre aquí el interrogante de si se debe iniciar o no el proceso.
Otra, acabada la fase de instrucción, se lleva a cabo la fase de enjuiciamiento: es la fase de plenario o juicio oral (acto en el que se conocen los hechos y se conocen las pruebas).
Hay tb una fase intermedia: entre las dos fases: es de preparación del juicio. Luego se responde a la pregunta: hay tema para seguir con el juicio?.
El proceso penal, en relación con el acreditamiento de los hechos presenta diferencias con el proceso civil (en el civil deben probarse los hechos y en la stc se hará el juicio de valor sobre los hechos, sólo en la stc, no durante el procedimiento; en el proceso civil las partes aportan hechos.
En el proceso penal la adquisición de conocimiento de los hechos se hace de forma paulatina durante todo el proceso hasta llegar al final. Con tener la noticia criminis es suficiente con tener conocimiento del hecho. Cuando se presenta la noticia criminis es posible que esos hechos se hayan dado: si hay gran número de circunstancias que indican que no se ha producido y otras de que se ha producido: la mera noticia sin fundamentar, ni probar nada es suficiente para que se ponga en funcionamiento el proceso. Es probable que los hechos hayan ocurrido de X manera. Las circunstancias a favor y en contra están equiparadas.
Cuando se va acabando el proceso se va adquiriendo la certeza: es necesario que exista un grado máximo de certeza.
Cada una de las situaciones da lugar a distintas situaciones dentro del proceso.
La figura del procurador es clave para los diferentes pasos de un proceso, si precisa asistencia procesal puede contactar con Procurador Murcia llamando a nuestro teléfono o rellenando el formulario propuesto en la web.
Cuando se da la posibilidad de que el hecho haya pasado, ya hay una persona sujeta al proceso: el imputado: como consecuencia de la imputación se puede adoptar sobre ella una medida cautelar de detención. Es una persona sujeta al procedimiento: es un procesamiento y esta persona será el procesado (que no culpable). Esta persona estará sujeta a proceso. El Juez para este procesamiento ha hecho una valoración y abre el proceso y en función de la LECR cuando hay indicios de criminalidad comenzará el procesamiento.
El Juez puede adoptar una medida cautelar más fuerte que la detención; la prisión (es una medida cautelar para evitar que la persona se pueda sustraer de la acción de la justicia: esta prisión es una prisión provisional: pero tb como medida cautelar se puede dejar a la persona en libertad provisional (libertad con cargos; es una libertad condicionada a ciertos requisitos). Como estas medidas son provisionales se pueden cambiar.
Al llegar al final ya tenemos pleno conocimiento de los hechos y éstos se pueden enjuiciar: practicando las pruebas del juicio y abriendo el CP para aplicar la pena.